Bancario
Tarjetas revolving
Nulidad del contrato por interés usurario o por falta de transparencia, con devolución de todo lo pagado por encima del capital.
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Lleva años pagando y debe casi lo mismo. No es una impresión: es cómo funciona el producto.
La tarjeta revolving permite aplazar el pago con una cuota fija baja. El problema es aritmético: cuando la cuota apenas cubre los intereses devengados, el capital no se amortiza. Hay clientes que han abonado importes muy superiores a lo dispuesto y siguen debiendo prácticamente la misma cantidad.
La primera vía de ataque es la Ley de Represión de la Usura de 1908, que declara nulo el contrato con interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 precisó que la comparación debe hacerse con el tipo medio de las propias tarjetas revolving publicado por el Banco de España.
La segunda vía es la falta de transparencia: contratos firmados en un centro comercial, sin información precontractual, sin ejemplo representativo y sin que el cliente pudiera comprender el mecanismo de recomposición del crédito.
La entidad debe entregar el contrato y todos los movimientos. Ese es el primer paso.
Frente al índice del Banco de España del año de contratación.
Solo se devuelve el capital dispuesto; lo pagado de más se recupera.
Cancelación de la inclusión en ficheros de morosos vinculada a la deuda.
En detalle
| Motivo | Efecto | Qué se devuelve |
|---|---|---|
| Usura | Nulidad de todo el contrato | Todo lo pagado por encima del capital dispuesto |
| Falta de transparencia | Nulidad de la cláusula de interés | Los intereses cobrados en aplicación de esa cláusula |
| Comisiones sin servicio | Nulidad de la comisión | El importe de las comisiones indebidas |
Servicios
Cada servicio tiene su página con los plazos aplicables y la documentación necesaria.
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Nulidad del contrato por interés usurario o por falta de transparencia, con devolución de todo lo pagado por encima del capital.
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No existe un porcentaje fijo en la ley. El Tribunal Supremo compara la TAE con el tipo medio del mismo producto y ha considerado usurario el que lo supera de forma notable, situando ese margen en torno a los seis puntos porcentuales. Hay que comprobar el tipo medio del año concreto de contratación.
Sí. Si el contrato se declara nulo por usura y se abonó más que el capital dispuesto, la entidad debe devolver la diferencia.
La deuda sigue existiendo hasta que se declare la nulidad, aunque en el marco del procedimiento pueden plantearse medidas y acuerdos. Dejar de pagar por decisión propia puede agravar la situación y provocar la inclusión en ficheros de solvencia.
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Primera valoración sin coste. Si no hay recorrido, se lo diré en esa misma conversación.