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Herencias y Sucesiones

Tramitación completa de una herencia, paso a paso

Gestión integral desde el certificado de defunción hasta la inscripción de los bienes a nombre de los herederos.

Impuesto de Sucesiones
6 meses
Plusvalía municipal
6 meses
Interpelación al heredero
30 días

Qué conviene saber

Tramitar una herencia es, sobre todo, un problema de orden. Cada paso depende del anterior y saltarse uno obliga a rehacer el trabajo. El itinerario correcto empieza por los certificados de defunción, de últimas voluntades y de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento.

Con el testamento en la mano —o con la declaración de herederos ante notario si no lo hay— se elabora el inventario de activo y pasivo. Es el momento de mayor riesgo: aceptar una herencia sin conocer las deudas puede convertir al heredero en responsable de ellas con su propio patrimonio.

La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de lo heredado. Es una precaución sencilla que rara vez se toma a tiempo.

Qué hace el despacho

  • Obtención de certificados de defunción, últimas voluntades y seguros.
  • Copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos ab intestato.
  • Inventario completo de bienes, derechos y deudas del causante.
  • Valoración de inmuebles conforme al valor de referencia catastral.
  • Redacción del cuaderno particional y escritura de adjudicación.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal.
  • Inscripción registral y cambio de titularidad de cuentas y vehículos.

Plazos

Los tiempos que condicionan este asunto

Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.

Impuesto de Sucesiones
6 meses

Prorrogable otros 6 si se solicita en los 5 primeros meses.

Plusvalía municipal
6 meses

Prorrogable hasta un año a instancia del interesado.

Interpelación al heredero
30 días

Art. 1005 CC: requerido notarialmente, si calla se entiende aceptada pura y simplemente.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades y de seguros de vida.
  • Copia autorizada del testamento.
  • DNI del causante y de todos los herederos.
  • Escrituras de los inmuebles y notas simples actualizadas.
  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento.
  • Recibos de deudas pendientes y últimos IBI.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre tramitación de herencias

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Se puede renunciar a una herencia con deudas?

Sí. La renuncia debe ser pura, simple y gratuita, y otorgarse en escritura pública. Alternativamente, la aceptación a beneficio de inventario permite heredar limitando la responsabilidad al valor de los bienes recibidos.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Se tramita un acta de declaración de herederos ante notario cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge. En otros supuestos, el procedimiento es judicial. A partir de ahí, la herencia sigue el mismo itinerario.

¿Hay que pagar impuestos aunque no se venda nada?

Sí. El Impuesto de Sucesiones grava la adquisición, no la venta. En la Comunidad de Madrid existe una bonificación muy elevada en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes, que reduce sustancialmente el importe final, pero la autoliquidación debe presentarse igualmente.

¿Se puede vender un piso heredado antes de liquidar el impuesto?

No es posible inscribir la venta sin acreditar la presentación del impuesto. Lo habitual es liquidar primero, inscribir a nombre de los herederos y vender después.

Siguiente paso

Consulta sobre tramitación de herencias

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.