Derecho Laboral
Despido improcedente, nulo y objetivo: qué hacer
Impugnación de despidos disciplinarios, objetivos y por causas empresariales; cálculo y reclamación de indemnización.
- Impugnar el despido
- 20 días hábiles
- Reclamar cantidades
- 1 año
- Indemnización improcedente
- 33 días/año
Qué conviene saber
Un despido puede ser procedente, improcedente o nulo, y la diferencia se cuenta en decenas de miles de euros. La calificación depende de la causa alegada, de que esa causa sea real y de que la comunicación cumpla los requisitos formales exigidos.
El despido improcedente da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades. Para los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 se calcula por tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 desde entonces, con un tope global de 42 mensualidades cuando el primer tramo ya supera las 24.
El despido nulo es otra cosa. Obliga a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido. Procede, entre otros supuestos, cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones legalmente protegidas como el embarazo o los permisos por nacimiento y cuidado del menor.
Qué hace el despacho
- Revisión inmediata de la carta de despido y de los defectos formales aprovechables.
- Cálculo del salario regulador diario con prorrata de pagas extraordinarias y variables.
- Presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC dentro de los 20 días hábiles.
- Negociación del acuerdo en el acto de conciliación previa.
- Demanda por despido ante el Juzgado de lo Social.
- Reclamación de salarios de tramitación y de las cantidades pendientes en el finiquito.
- Impugnación del finiquito firmado bajo presión o con reserva insuficiente.
Plazos
Los tiempos que condicionan este asunto
Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.
- Impugnar el despido
- 20 días hábiles
- Reclamar cantidades
- 1 año
- Indemnización improcedente
- 33 días/año
Caducidad, art. 59.3 ET. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Prescripción de las acciones salariales.
Tope de 24 mensualidades; tramos distintos antes del 12/02/2012.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Carta de despido y acuse de recepción.
- Contrato de trabajo y todas sus prórrogas o novaciones.
- Las doce últimas nóminas.
- Vida laboral actualizada.
- Finiquito propuesto por la empresa, firmado o no.
- Convenio colectivo aplicable.
- Correos, mensajes o partes que acrediten la situación previa al despido.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre despidos
Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.
¿Puedo firmar el finiquito?
Se puede firmar añadiendo de puño y letra «no conforme» o «recibí cantidad, no conforme con la liquidación». Firmar sin reserva puede interpretarse como una transacción que cierra la reclamación. Ante la duda, no firme y consulte antes: el plazo sigue corriendo igualmente.
¿Los 20 días son naturales o hábiles?
Hábiles. No se computan sábados, domingos ni festivos. El plazo se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación y se reanuda tras el acto o transcurridos quince días desde su presentación.
¿Qué es un despido nulo?
Aquel que vulnera derechos fundamentales o afecta a supuestos legalmente protegidos, como el embarazo, la suspensión por nacimiento o la solicitud de adaptación de jornada por conciliación. Su efecto es la readmisión obligatoria más los salarios de tramitación.
¿Tengo derecho a paro si impugno el despido?
Sí. Impugnar el despido no impide solicitar la prestación por desempleo. Si después se acuerda la readmisión, habrá que regularizar las prestaciones percibidas.
¿Y si la empresa reconoce la improcedencia antes del juicio?
Puede hacerlo y consignar la indemnización. Conviene comprobar el cálculo con detalle: los errores en el salario regulador y en la antigüedad son frecuentes y suelen jugar en contra del trabajador.
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