Derecho Civil
Reclamación de cantidad: cómo cobrar lo que le deben
Impagos de facturas, préstamos entre particulares, servicios prestados y no abonados.
- Prescripción general
- 5 años
- Oposición al monitorio
- 20 días hábiles
- Juicio verbal
- hasta 15.000 €
Qué conviene saber
Una deuda reconocida no siempre es una deuda cobrada. Entre ambas cosas hay un camino que conviene recorrer en el orden correcto: requerimiento fehaciente, elección del procedimiento y, si hace falta, ejecución sobre bienes concretos.
El procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente sin límite de cuantía. Si el deudor no se opone en veinte días, se despacha ejecución directamente. Si se opone, el asunto continúa por el cauce que corresponda a la cuantía.
La decisión clave no es demandar, sino averiguar antes si hay patrimonio con el que responder. Una sentencia favorable frente a un deudor insolvente no resuelve nada.
Qué hace el despacho
- Estudio de la documentación y verificación de que la deuda no ha prescrito.
- Requerimiento previo por burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, que interrumpe la prescripción.
- Investigación patrimonial preliminar para valorar la solvencia del deudor.
- Presentación de petición inicial de procedimiento monitorio.
- Demanda de juicio verbal u ordinario según cuantía si hay oposición.
- Ejecución: embargo de cuentas, salarios, devoluciones de Hacienda e inmuebles.
- Negociación de calendarios de pago con reconocimiento de deuda ejecutable.
Plazos
Los tiempos que condicionan este asunto
Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.
- Prescripción general
- 5 años
- Oposición al monitorio
- 20 días hábiles
- Juicio verbal
- hasta 15.000 €
Acciones personales, art. 1964 CC.
Plazo del deudor desde el requerimiento judicial.
Por encima, juicio ordinario.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Contrato, presupuesto aceptado o pedido firmado.
- Facturas emitidas y albaranes de entrega.
- Justificantes de los pagos parciales recibidos.
- Comunicaciones con el deudor: correos, WhatsApp, burofaxes.
- Datos identificativos del deudor (DNI/CIF y domicilio).
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre reclamación de cantidad
Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.
¿Puedo reclamar una deuda sin contrato firmado?
Sí. El contrato puede probarse por facturas aceptadas, correos, mensajes, transferencias o testigos. Lo relevante es acreditar que existió el acuerdo y que la prestación se cumplió. Cuanta más documentación se conserve, más sencillo resulta.
¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?
Si el deudor no se opone, la resolución puede llegar en pocos meses y permite pasar directamente a ejecución. Si se opone, el asunto se transforma en juicio verbal u ordinario y los plazos dependen de la carga del juzgado.
¿Quién paga las costas?
Con carácter general, quien ve rechazadas todas sus pretensiones. No obstante, el juzgado puede no imponerlas si aprecia dudas de hecho o de derecho. Nunca conviene demandar contando con recuperar las costas.
¿Se pueden reclamar intereses?
Sí. Además del principal, cabe reclamar los intereses pactados o, en su defecto, el interés legal del dinero. En operaciones entre empresas y autónomos se aplica el interés de demora de la Ley 3/2004 contra la morosidad.
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