Accidentes e Indemnizaciones
Indemnización por accidente de tráfico: cómo reclamar
Reclamación por lesiones, secuelas, daños materiales y lucro cesante frente a la aseguradora del responsable.
- Prescripción
- 1 año
- Oferta motivada
- 3 meses
- Intereses de demora
- Art. 20 LCS
Qué conviene saber
La reclamación por accidente de circulación sigue un itinerario propio. Es obligatoria una reclamación previa a la aseguradora antes de acudir al juzgado, y desde su recepción la entidad dispone de tres meses para formular oferta motivada o respuesta motivada.
Si la aseguradora no cumple ese deber, se devengan intereses de demora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que son especialmente gravosos: el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y, a partir del segundo año, un mínimo del veinte por ciento anual.
El error más frecuente del perjudicado es aceptar la primera oferta antes de la estabilización de las lesiones. Firmar el finiquito indemnizatorio cierra la reclamación, incluso si después aparecen secuelas.
Qué hace el despacho
- Obtención del atestado, parte amistoso y datos de la aseguradora contraria.
- Coordinación del seguimiento médico y rehabilitador desde el primer día.
- Informe pericial médico de valoración del daño corporal.
- Reclamación previa con cuantificación conforme al baremo.
- Negociación con la aseguradora y análisis de la oferta motivada.
- Demanda con reclamación de intereses del artículo 20 LCS.
- Reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros en supuestos de vehículo no asegurado o desconocido.
Plazos
Los tiempos que condicionan este asunto
Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.
- Prescripción
- 1 año
- Oferta motivada
- 3 meses
- Intereses de demora
- Art. 20 LCS
Desde la sanidad o estabilización de las lesiones.
Plazo de la aseguradora desde la reclamación previa.
Interés legal + 50 %; mínimo 20 % anual a partir del segundo año.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Atestado policial o parte amistoso de accidente.
- Parte de urgencias y todos los informes médicos posteriores.
- Facturas de rehabilitación, farmacia y desplazamientos.
- Nóminas o declaraciones de IRPF para acreditar el lucro cesante.
- Fotografías de los vehículos y del lugar del accidente.
- Póliza propia y datos de la aseguradora contraria.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre accidentes de tráfico
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¿Puedo reclamar si fui responsable parcial?
Sí. En supuestos de concurrencia de culpas la indemnización se modera en proporción, pero no desaparece. Determinar bien el porcentaje de contribución es una de las discusiones habituales del procedimiento.
¿Debo acudir al médico de la aseguradora?
La aseguradora puede solicitar reconocimiento por sus servicios médicos y negarse sin causa puede perjudicar la reclamación. Otra cosa es aceptar su valoración: el perjudicado tiene derecho a aportar informe pericial propio.
¿Y si el otro conductor se dio a la fuga?
Interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre los daños causados por vehículos desconocidos o no asegurados, con particularidades según el tipo de daño. La denuncia inmediata de los hechos es imprescindible.
¿Cuánto se puede reclamar por un latigazo cervical?
Depende de los días de perjuicio, del grado de secuela objetivada y del baremo del año del accidente. La Ley 35/2015 exige, para las lesiones de escasa entidad, criterios de causalidad como la intensidad del impacto y la coherencia médica del cuadro.
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