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Derecho Laboral

Incapacidad permanente: reclamación frente al INSS

Denegaciones del INSS, revisiones de grado y reclamación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez.

Reclamación previa
30 días
Demanda judicial
30 días

Qué conviene saber

El expediente de incapacidad permanente se resuelve a partir del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, que no siempre refleja el alcance funcional real de las lesiones. La denegación o el reconocimiento de un grado inferior al que corresponde son escenarios frecuentes y revisables.

El plazo para presentar la reclamación previa administrativa es de treinta días desde la notificación de la resolución. Agotada esa vía, se dispone de otros treinta días para demandar ante el Juzgado de lo Social.

La clave del asunto casi nunca es jurídica, sino médica: se trata de acreditar qué limitaciones funcionales concretas impiden desempeñar la profesión habitual o cualquier profesión. Por eso el informe pericial médico es la pieza central del procedimiento.

Qué hace el despacho

  • Estudio del expediente administrativo y del dictamen del EVI.
  • Coordinación de informe pericial médico independiente.
  • Reclamación previa ante el INSS dentro de plazo.
  • Demanda ante el Juzgado de lo Social por denegación o por grado insuficiente.
  • Solicitud de revisión por agravación de las lesiones.
  • Reclamación del recargo de prestaciones cuando hay falta de medidas de seguridad.

Plazos

Los tiempos que condicionan este asunto

Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.

Reclamación previa
30 días

Desde la notificación de la resolución del INSS.

Demanda judicial
30 días

Desde la resolución de la reclamación previa o su desestimación por silencio.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Resolución del INSS y dictamen propuesta del EVI.
  • Historia clínica completa de atención primaria y especializada.
  • Informes de alta hospitalaria y pruebas diagnósticas.
  • Vida laboral y descripción real del puesto de trabajo.
  • Partes de baja y alta de incapacidad temporal.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre incapacidad permanente

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Qué grados de incapacidad existen?

Parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez cuando además se necesita ayuda de tercera persona. Cada grado tiene una prestación y una compatibilidad laboral distintas.

¿Puedo trabajar con una incapacidad total?

Sí, en una profesión distinta de la habitual. La incapacidad total inhabilita para las tareas fundamentales de la profesión que se venía ejerciendo, no para cualquier actividad.

¿Sirve el informe de mi médico de cabecera?

Suma, pero rara vez basta por sí solo. Los tribunales otorgan especial valor a los informes periciales que describen limitaciones funcionales objetivadas y las relacionan con los requerimientos concretos del puesto.

Siguiente paso

Consulta sobre incapacidad permanente

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.