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Derecho Laboral

Acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales

Acoso moral y sexual, discriminación y represalias. Extinción indemnizada e indemnización adicional por daño moral.

Qué conviene saber

El acoso laboral no se combate solo con la denuncia: se combate con prueba. Antes de dar cualquier paso conviene construir un relato cronológico documentado, porque la percepción subjetiva del hostigamiento, sin soporte, difícilmente prospera.

Cuando la conducta vulnera derechos fundamentales, el trabajador puede solicitar la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con la indemnización propia del despido improcedente, y además una indemnización autónoma por el daño moral causado.

La ley obliga a las empresas a disponer de protocolos frente al acoso. Su ausencia, o su activación meramente formal, es un elemento que pesa en el procedimiento.

Qué hace el despacho

  • Construcción del expediente probatorio: cronología, correos, testigos y partes médicos.
  • Activación del protocolo interno de la empresa y seguimiento de su tramitación.
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Demanda de tutela de derechos fundamentales con solicitud de indemnización por daño moral.
  • Extinción indemnizada del contrato por incumplimiento grave del empresario.
  • Asesoramiento a empresas en la instrucción imparcial de protocolos de acoso.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Cronología detallada de los hechos con fechas.
  • Correos, mensajes, partes de trabajo y capturas.
  • Partes de baja e informes médicos o psicológicos.
  • Datos de posibles testigos.
  • Protocolo de acoso de la empresa y comunicaciones internas.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre acoso y vulneración de derechos

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Puedo grabar conversaciones en el trabajo?

La grabación de una conversación en la que se participa es admisible como prueba con carácter general. Grabar conversaciones ajenas en las que no se interviene sí puede ser ilícito. Antes de grabar nada, conviene consultarlo.

¿Qué indemnización corresponde?

Si se estima la extinción del artículo 50 ET, la indemnización es la del despido improcedente. A ella puede sumarse una indemnización por daño moral, cuantificada frecuentemente con apoyo en la escala de sanciones de la LISOS.

¿Es lo mismo un conflicto laboral que acoso?

No. Una discrepancia puntual con un superior, una sanción o una exigencia de rendimiento no constituyen acoso. El acoso requiere una conducta hostil, sistemática y prolongada dirigida a menoscabar a la persona.

Siguiente paso

Consulta sobre acoso y vulneración de derechos

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.