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Madrid · Auditum Abogados

Abogado de accidentes de tráfico en Madrid

La aseguradora tiene tres meses para hacer una oferta. Ese número no es el techo.

Tras un accidente de circulación, la aseguradora del responsable debe formular una oferta motivada en el plazo de tres meses desde la reclamación previa. Con frecuencia esa oferta se calcula sobre un informe médico de parte emitido antes de que las secuelas se hayan estabilizado.

La valoración correcta aplica el baremo de la Ley 35/2015 y distingue el perjuicio personal básico, el particular, el moral por pérdida de calidad de vida y el perjuicio patrimonial, con sus partidas de daño emergente y lucro cesante. Cada una tiene su propia forma de acreditarse.

Si la aseguradora incumple su deber de oferta, se devengan los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro: el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento y, a partir del segundo año, un mínimo del veinte por ciento anual.

  • Seguimiento médico continuo

    La secuela se acredita con continuidad asistencial, no con un informe final aislado.

  • Perito independiente

    Valoración propia del daño corporal frente al informe de la aseguradora.

  • Lucro cesante

    Los ingresos dejados de percibir se documentan y se reclaman.

  • Intereses del art. 20

    Se reclaman siempre que la aseguradora no haya cumplido sus plazos.

En detalle

Conceptos indemnizables según la Ley 35/2015

ConceptoQué compensa
Perjuicio personal básicoDías de curación hasta la estabilización
Perjuicio particularPérdida temporal de calidad de vida (moderado, grave, muy grave)
SecuelasPuntuación funcional y estética permanente
Daño emergenteGastos médicos, farmacéuticos y de desplazamiento
Lucro cesanteIngresos dejados de percibir, presentes y futuros
Perjuicio por pérdida de calidad de vidaLimitación permanente en la vida cotidiana

Servicios

Lo que hacemos exactamente

Cada servicio tiene su página con los plazos aplicables y la documentación necesaria.

Accidentes

Accidentes de tráfico

Reclamación por lesiones, secuelas, daños materiales y lucro cesante frente a la aseguradora del responsable.

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Accidentes laborales

Prestaciones de Seguridad Social, recargo por falta de medidas e indemnización civil adicional.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Si su duda no está aquí, escríbame por WhatsApp al 642 81 82 44.

¿Debo firmar el finiquito que me manda la aseguradora?

No antes de que las lesiones estén estabilizadas y valoradas por un perito independiente. El finiquito indemnizatorio cierra la reclamación, incluidas las secuelas que se manifiesten posteriormente.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Un año, contado desde la sanidad o estabilización de las lesiones, no desde el accidente. Un burofax interrumpe la prescripción y abre un nuevo plazo completo.

¿Y si el culpable no tenía seguro?

Interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre los daños causados por vehículos no asegurados, desconocidos o robados, con particularidades según el tipo de daño. La denuncia inmediata de los hechos es imprescindible.

¿Puedo reclamar si iba de pasajero?

Sí, y la posición del ocupante suele ser especialmente favorable, porque queda cubierto por el seguro obligatorio del vehículo en el que viajaba con independencia de quién fuera el responsable del accidente.

Siguiente paso

Hablemos de su caso

Primera valoración sin coste. Si no hay recorrido, se lo diré en esa misma conversación.