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Accidentes e Indemnizaciones

Accidente laboral: prestaciones, recargo e indemnización

Prestaciones de Seguridad Social, recargo por falta de medidas e indemnización civil adicional.

Reclamación de daños
1 año
Recargo de prestaciones
30-50 %

Qué conviene saber

Un accidente laboral abre hasta tres vías compatibles entre sí. Las prestaciones de la Seguridad Social, que son automáticas. El recargo de prestaciones cuando el accidente se produjo por falta de medidas de seguridad, que incrementa la prestación entre un treinta y un cincuenta por ciento a cargo de la empresa. Y la indemnización de daños y perjuicios, que se reclama por la diferencia no cubierta.

Estas vías se articulan en órdenes jurisdiccionales y con plazos distintos, y descoordinarlas suele suponer perder alguna. Por eso conviene plantear el conjunto desde el principio.

El informe de la Inspección de Trabajo y el acta de investigación del accidente son las piezas documentales que más peso tienen en estos procedimientos.

Qué hace el despacho

  • Solicitud del parte de accidente y del informe de investigación de la empresa.
  • Denuncia ante la Inspección de Trabajo y seguimiento del expediente.
  • Solicitud de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
  • Reclamación de la indemnización por daños y perjuicios.
  • Impugnación de la calificación de la contingencia como común en lugar de profesional.
  • Tramitación de incapacidad permanente derivada del accidente.

Plazos

Los tiempos que condicionan este asunto

Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.

Reclamación de daños
1 año

Desde la estabilización o la firmeza de la resolución de incapacidad.

Recargo de prestaciones
30-50 %

A cargo exclusivo de la empresa; no asegurable.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Parte de accidente de trabajo.
  • Informes médicos de urgencias y seguimiento.
  • Evaluación de riesgos del puesto y formación en prevención recibida.
  • Acta de la Inspección de Trabajo, si existe.
  • Nóminas y vida laboral.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre accidentes laborales

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Puedo reclamar a mi empresa además de cobrar la baja?

Sí. Las prestaciones de Seguridad Social no cubren íntegramente el daño personal sufrido. La indemnización civil complementa esa diferencia, descontando lo ya percibido por los mismos conceptos.

¿Qué es el recargo de prestaciones?

Un incremento de todas las prestaciones económicas, entre el treinta y el cincuenta por ciento, que asume directamente la empresa cuando el accidente se produjo por incumplimiento de las normas de prevención. No puede asegurarse ni transmitirse.

¿Y si el accidente fue in itinere?

El accidente de ida o vuelta del trabajo tiene la consideración de accidente de trabajo a efectos de prestaciones. La reclamación de daños se dirige, en su caso, contra el responsable de la circulación y su aseguradora.

Siguiente paso

Consulta sobre accidentes laborales

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.