La escena se repite en el despacho con una regularidad desconcertante. Alguien lleva ocho años pagando entre 60 y 150 euros al mes por una tarjeta con la que compró un electrodoméstico y unas vacaciones, ha abonado bastante más de lo que dispuso, y sigue debiendo prácticamente la misma cantidad.
No es una impresión subjetiva. Es exactamente cómo está diseñado el producto.
Por qué la deuda no baja
La tarjeta revolving permite aplazar el pago mediante una cuota fija reducida. El problema es aritmético: cuando esa cuota apenas cubre los intereses devengados en el periodo, el capital pendiente no se amortiza. Y como el crédito se recompone automáticamente a medida que se paga, el saldo disponible vuelve a subir y la deuda se perpetúa.
Con una TAE del 24 % y una cuota mensual baja, un capital dispuesto de 3.000 euros puede tardar décadas en amortizarse. En algunos contratos, sencillamente no se amortiza nunca.
Primera vía: la Ley de Represión de la Usura
La norma aplicable es de 1908 y sigue plenamente vigente. Su artículo 1 declara nulo el contrato de préstamo que estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
El debate durante años fue con qué había que comparar. Y ahí llegó el cambio importante.
La sentencia de 15 de febrero de 2023
El Tribunal Supremo precisó que la comparación no debe hacerse con el crédito al consumo genérico, sino con el tipo medio de las propias tarjetas revolving publicado por el Banco de España. Y situó el umbral de lo «notablemente superior» en torno a seis puntos porcentuales por encima de ese tipo medio.
Esto tiene una consecuencia práctica decisiva: hay que comprobar el tipo medio del año concreto de contratación. Una TAE del 22 % puede ser usuraria si se contrató en un año en que el tipo medio estaba en el 15 %, y no serlo si se contrató cuando rondaba el 20 %.
Qué ocurre si el contrato se declara usurario
La consecuencia es contundente y no admite graduación: el prestatario solo debe devolver el capital efectivamente dispuesto. Todo lo pagado por encima —intereses, comisiones, seguros vinculados— debe reintegrarse. Y si ya se abonó más que el capital, la entidad devuelve la diferencia.
Segunda vía: la falta de transparencia
Cuando el interés no alcanza el umbral de la usura queda una segunda vía, con frecuencia más sólida de lo que parece.
Muchos de estos contratos se firmaron en un mostrador de un centro comercial, en una gasolinera o por teléfono. Sin información precontractual, sin ejemplo representativo, sin que nadie explicara el mecanismo de recomposición del crédito y con la TAE en letra diminuta al dorso.
El control de transparencia no examina si el precio es caro, sino si el consumidor pudo comprender realmente la carga económica y jurídica que asumía. Cuando la respuesta es no, la cláusula de interés es nula y procede la devolución de los intereses cobrados en su aplicación.
Cómo se prepara la reclamación
- Solicitar el contrato y el histórico completo de movimientos. La entidad está obligada a facilitarlos. No conservar el contrato no impide reclamar; de hecho es lo más habitual.
- Calcular el total dispuesto frente al total abonado. Esta cifra, por sí sola, suele bastar para saber si merece la pena continuar.
- Comparar la TAE con el tipo medio del año de contratación publicado por el Banco de España.
- Reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de la entidad.
- Demanda de nulidad por usura y, subsidiariamente, por falta de transparencia.
Tres advertencias honestas
No deje de pagar por su cuenta. La deuda sigue existiendo hasta que se declare la nulidad. Dejar de pagar unilateralmente agrava la situación y suele terminar en un fichero de morosos.
No todos los casos prosperan. Depende de la TAE, del año de contratación y de la documentación conservada. Un despacho serio se lo dirá antes de que gaste un euro.
Desconfíe de quien garantice el resultado. Nadie puede garantizarlo. Lo que sí puede garantizarse es el estudio previo y una respuesta franca sobre si hay recorrido.
Y la inclusión en un fichero de morosos
Si además del contrato hay una inclusión en ASNEF o similar, conviene revisarla en paralelo. La inclusión exige que la deuda sea cierta, vencida, exigible y que se haya requerido previamente el pago. Una deuda discutida judicialmente no cumple el requisito de certeza, y su inclusión suele considerarse indebida, con derecho a indemnización por vulneración del derecho al honor.
Son dos reclamaciones distintas que a menudo viajan juntas.