Cuando alguien recibe una carta de despido, la primera pregunta casi siempre es la misma: cuánto me corresponde. La respuesta corta —33 días de salario por año trabajado— es cierta y, al mismo tiempo, engañosa. El importe final depende de tres variables que se calculan mal con mucha frecuencia, y casi siempre en perjuicio del trabajador.
El salario regulador no es el sueldo neto
La base del cálculo es el salario regulador diario, y ahí se concentra el primer error habitual. No es el líquido que aparece en la cuenta corriente, sino el salario bruto anual dividido entre 365.
Ese salario bruto anual debe incluir:
- El salario base y todos los complementos de carácter salarial.
- La prorrata de las pagas extraordinarias, aunque se cobren aparte.
- Los conceptos variables consolidados: comisiones, incentivos o bonus, normalmente promediados sobre los doce meses anteriores.
- El valor de las retribuciones en especie, cuando existan.
Quedan fuera los conceptos extrasalariales, como las dietas o los pluses de transporte que compensan un gasto real.
Un error de treinta euros al mes en el salario regulador, multiplicado por quince años de antigüedad, supone una diferencia de varios miles de euros en la indemnización.
La antigüedad se cuenta desde el principio real
La segunda variable es la antigüedad, y aquí el error más frecuente es aceptar la fecha que figura en el último contrato.
Si ha habido contratos encadenados, periodos como becario que encubrían una relación laboral, subrogaciones empresariales o un cambio de razón social dentro del mismo grupo, la antigüedad computable suele ser muy anterior a la que reconoce la empresa.
Revisar la vida laboral completa antes de aceptar cualquier cifra es, en la práctica, la actuación más rentable de todo el proceso.
Los tramos: el efecto de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Pero no lo hizo con efecto retroactivo, sino estableciendo un cálculo por tramos para los contratos anteriores:
| Periodo | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Hasta el 12 de febrero de 2012 | 45 días | — |
| Desde el 13 de febrero de 2012 | 33 días | — |
| Tope general | 24 mensualidades | |
| Tope si el primer tramo ya supera 24 mensualidades | 42 mensualidades |
Esto significa que un trabajador con contrato de 2005 despedido hoy no cobra 33 días por todos sus años: cobra 45 días por los años anteriores a 2012 y 33 por los posteriores. La diferencia es sustancial y es uno de los cálculos que las empresas equivocan con más frecuencia.
No todos los despidos se indemnizan igual
La cifra depende también de la calificación del despido:
- Procedente: no genera indemnización. Solo se abona el finiquito.
- Improcedente: 33 días por año, con los tramos y topes indicados. La empresa elige entre readmitir o indemnizar, salvo en el caso de los representantes de los trabajadores, donde la opción corresponde al trabajador.
- Nulo: no hay indemnización porque hay algo mejor: readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir desde el despido.
- Objetivo procedente: 20 días por año, con tope de 12 mensualidades y preaviso de 15 días.
El despido nulo procede cuando se vulneran derechos fundamentales o cuando afecta a situaciones legalmente protegidas, como el embarazo, la suspensión por nacimiento y cuidado del menor o la solicitud de adaptación de jornada por conciliación.
El plazo: veinte días hábiles y no se recupera
Todo lo anterior es irrelevante si se agota el plazo. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores concede veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
Y es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe con un burofax ni con una reclamación a la empresa. Solo la presentación de la papeleta de conciliación suspende el cómputo.
Antes de firmar el finiquito
Si la empresa presenta un finiquito el mismo día del despido, conviene añadir de puño y letra la expresión «recibí cantidad, no conforme» antes de firmar. Firmar sin reserva puede interpretarse como una transacción que cierra la reclamación.
Y si el finiquito ya se ha firmado sin esa mención, tampoco está todo perdido: un finiquito suscrito con error, sin información suficiente o con cantidades manifiestamente inferiores a las debidas es impugnable.
Qué hacer hoy
- Cuente los días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
- Reúna la carta de despido, el contrato, las doce últimas nóminas y la vida laboral.
- Compruebe el convenio colectivo aplicable: puede mejorar la indemnización legal.
- No firme nada sin haber calculado antes lo que corresponde.
El cálculo correcto lleva menos de una hora. Recuperar un plazo caducado no lleva ninguna, porque no se puede.