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Sucesiones4 min de lectura

Herencia en Madrid: qué hacer en los seis primeros meses

El Impuesto de Sucesiones vence a los seis meses del fallecimiento. Este es el orden correcto de los trámites y las decisiones que no conviene tomar deprisa.

Auditum Abogados

Una herencia tiene dos relojes en marcha desde el primer día. Uno es fiscal y es implacable: seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. El otro es familiar, no tiene plazo, pero se deteriora mucho más rápido de lo que la mayoría espera.

Este es el itinerario que evita rehacer el trabajo.

Semanas 1 a 3: los certificados

Nada avanza sin tres documentos, y hay que pedirlos en este orden:

  1. Certificado de defunción, en el Registro Civil.
  2. Certificado de últimas voluntades, que indica si el causante otorgó testamento y ante qué notario. Solo puede solicitarse una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.
  3. Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, que revela pólizas de vida que la familia a menudo desconoce.

Este tercer certificado se olvida con frecuencia y es el que más sorpresas depara: hay seguros vinculados a préstamos, a tarjetas o a convenios colectivos que nadie recordaba.

Semanas 3 a 6: el título sucesorio

Con el certificado de últimas voluntades se solicita copia autorizada del testamento a la notaría que lo custodia.

Si no hay testamento, se tramita un acta de declaración de herederos ante notario cuando los llamados son descendientes, ascendientes o cónyuge. En otros supuestos el procedimiento es judicial y los plazos se alargan considerablemente.

Semanas 4 a 10: el inventario

Esta es la fase más importante y la que más se despacha a la ligera. Hay que reunir:

  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, no a fecha de hoy.
  • Notas simples actualizadas de todos los inmuebles.
  • Valor de referencia catastral de cada inmueble, que es la base mínima de tributación.
  • Participaciones sociales, fondos, planes de pensiones y vehículos.
  • Y, sobre todo, las deudas: préstamos, avales prestados, deudas tributarias y con la Seguridad Social.

Aceptar una herencia sin conocer las deudas convierte al heredero en responsable de ellas con su propio patrimonio. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad al valor de lo heredado. Es una precaución sencilla que casi nunca se toma a tiempo.

Mes 5: la decisión sobre la prórroga

Es el punto de no retorno del calendario fiscal. La prórroga de otros seis meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese momento, ya no se puede pedir.

Si el inventario no está cerrado, si hay un heredero ilocalizable o si falta valorar un inmueble complejo, la prórroga se pide sin dudarlo. No cuesta nada y evita liquidar con datos provisionales.

Meses 5 a 6: partición y liquidación

Con el inventario cerrado se redacta el cuaderno particional y se otorga la escritura de adjudicación de herencia.

Después se liquidan los impuestos:

  • Impuesto de Sucesiones. En la Comunidad de Madrid existe una bonificación muy elevada en la cuota para descendientes, cónyuge y ascendientes, que reduce el importe final a una fracción. Pero la autoliquidación hay que presentarla igualmente: la bonificación no exime de declarar.
  • Plusvalía municipal, en cada ayuntamiento donde haya inmuebles urbanos.

Después: la herencia no termina en la notaría

Queda la parte que muchos dan por hecha y que en realidad falta:

  • Inscripción de los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  • Cambio de titularidad de cuentas y valores en las entidades bancarias.
  • Cambio de titularidad de vehículos en Tráfico.
  • Alta o cambio de titular en suministros y comunidad de propietarios.

Hasta que esto se completa, el heredero no puede vender, hipotecar ni disponer con normalidad de lo que ha heredado.

Si un heredero bloquea el reparto

Es el escenario más frecuente y también el más desesperante: uno de los coherederos no firma, no responde y no renuncia.

Existen dos herramientas concretas:

  1. Interpelación notarial del artículo 1005 del Código Civil: se le requiere para que acepte o repudie en el plazo de treinta días naturales. Si guarda silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente, y a partir de ahí ya es un coheredero con obligaciones, no un ausente.
  2. División judicial de la herencia, que fuerza el reparto con intervención de un contador-partidor designado por el juzgado.

La segunda es lenta y cara. La primera resuelve muchos más bloqueos de los que la gente imagina, precisamente porque obliga a posicionarse.

El resumen

Mes Qué debe estar hecho
1 Certificados de defunción, últimas voluntades y seguros
2 Copia del testamento o acta de declaración de herederos
3 Inventario de activo y, sobre todo, de deudas
5 Decisión sobre la prórroga fiscal
6 Escritura de adjudicación y liquidación de impuestos

Seis meses parecen muchos hasta que se empieza a contar.

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