Adaptación al RGPD
Auditoría, registro de actividades, contratos, políticas y respuesta a brechas de seguridad.
Ver detalleCumplir sale más barato que defenderse
Adaptación al RGPD, programas de cumplimiento penal, canal interno de denuncias y defensa frente a la AEPD.
En qué consiste
El cumplimiento normativo dejó de ser un asunto de grandes corporaciones. Una tienda con cámaras, un despacho profesional que trata historiales o una empresa de veinte personas que gestiona nóminas ya están sujetos al Reglamento General de Protección de Datos, con sanciones que pueden alcanzar los veinte millones de euros o el cuatro por ciento de la facturación global.
La mayoría de las sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos, sin embargo, no nacen de una inspección: nacen de la denuncia de un cliente, de un empleado o de un excolaborador. Y casi todas serían evitables con documentación básica bien hecha.
A eso se añade el compliance penal. Desde la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, la persona jurídica responde penalmente de los delitos cometidos en su beneficio, y un modelo de organización y gestión eficaz puede eximir o atenuar esa responsabilidad.
Registro de actividades, análisis de riesgos y contratos de encargado, no plantillas genéricas.
Obligatorio desde la Ley 2/2023 para empresas de cincuenta o más trabajadores, entre otros supuestos.
Un manual copiado no exime. El mapa de riesgos debe reflejar la actividad real de la empresa.
Alegaciones, medidas correctoras y reducción de la sanción por reconocimiento y pago voluntario.
Servicios
Cada servicio tiene su propia página, con los plazos aplicables, la documentación necesaria y las preguntas más habituales.
Auditoría, registro de actividades, contratos, políticas y respuesta a brechas de seguridad.
Ver detalleModelo de prevención de delitos, órgano de cumplimiento, canal de denuncias y formación interna.
Ver detalleCómo se tramita
El orden no es decorativo: cada fase produce la información que necesita la siguiente.
Qué trata la organización, qué riesgos tiene y qué documentación existe realmente.
Se ordena por riesgo sancionador y por coste de implantación, no por orden alfabético.
Registro, políticas, contratos y protocolos redactados sobre la actividad real.
Canal de denuncias, responsables designados y controles operativos.
Sesiones al personal con evidencia documental de asistencia y contenido.
Actualización periódica: un modelo congelado deja de ser eficaz.
No hace falta tenerlo todo. Con lo que haya se puede empezar y en la primera consulta se identifica lo que falta.
Preguntas frecuentes
Si su duda no aparece aquí, escríbala por WhatsApp al 642 81 82 44.
Depende del volumen y del tipo de tratamientos. Una microempresa con tratamientos ordinarios requiere un trabajo muy inferior al de una organización con datos de salud o perfilado. Se presupuesta por alcance definido, no por tarifa plana.
Para pasar un vistazo superficial, quizá. Ante una denuncia real, un registro de actividades que no refleja los tratamientos efectivos de la empresa es peor que no tenerlo, porque acredita desidia.
Sí. Se analiza el expediente, se presentan alegaciones y se valora si conviene acogerse a la reducción por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, que puede alcanzar un porcentaje relevante de la sanción propuesta.
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Siguiente paso
Primera valoración sin coste. Si no hay recorrido, se lo diré en esa misma conversación.