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Protección de Datos y Compliance

Compliance penal y canal interno de denuncias

Modelo de prevención de delitos, órgano de cumplimiento, canal de denuncias y formación interna.

Qué conviene saber

La persona jurídica puede ser condenada penalmente por delitos cometidos por sus administradores o empleados en su beneficio. La ley prevé la exención de responsabilidad si la empresa había implantado, antes de los hechos, un modelo de organización y gestión eficaz.

La palabra clave es eficaz. Los tribunales no valoran la existencia de un manual, sino si el modelo identificaba los riesgos reales de esa actividad concreta, si establecía controles proporcionados, si había un órgano de cumplimiento con autonomía y si se acreditaba formación y supervisión efectivas.

La Ley 2/2023 añadió el canal interno de información, obligatorio para empresas de cincuenta o más trabajadores y para determinados sectores con independencia de su tamaño, con garantías estrictas de confidencialidad y prohibición de represalias.

Qué hace el despacho

  • Mapa de riesgos penales adaptado a la actividad y al sector.
  • Redacción del modelo de organización y gestión y de sus protocolos.
  • Código ético y política disciplinaria vinculada.
  • Implantación del canal interno de información y del procedimiento de gestión.
  • Designación y estatuto del responsable del sistema interno.
  • Formación al personal y evidencia documental de su realización.
  • Investigaciones internas con garantías y protección del informante.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Organigrama y descripción de procesos internos.
  • Facultades y poderes otorgados.
  • Contratos con proveedores y agentes comerciales.
  • Políticas internas existentes.
  • Histórico de incidencias o expedientes previos.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre compliance penal

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Es obligatorio el compliance penal?

No existe una obligación general de implantarlo, pero sin modelo eficaz la empresa pierde la posibilidad de eximirse o atenuar su responsabilidad penal. En contratación pública y en relaciones con grandes clientes se está convirtiendo, además, en un requisito de facto.

¿Qué empresas deben tener canal de denuncias?

Las de cincuenta o más trabajadores, las entidades del sector público y determinados sujetos obligados por normativa sectorial, como los de prevención del blanqueo, con independencia de su plantilla.

¿El canal puede ser anónimo?

La ley exige permitir la presentación anónima de comunicaciones. La confidencialidad de la identidad del informante debe garantizarse en todo caso, también frente al resto de la organización.

Siguiente paso

Consulta sobre compliance penal

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.