Protección de Datos y Compliance
Adaptación al RGPD y a la LOPDGDD
Auditoría, registro de actividades, contratos, políticas y respuesta a brechas de seguridad.
Qué conviene saber
Adaptarse al RGPD no consiste en publicar una política de privacidad. Consiste en saber qué datos trata la organización, para qué, con qué base jurídica, durante cuánto tiempo, quién accede a ellos y con qué medidas de seguridad.
El documento nuclear es el registro de actividades de tratamiento. A partir de él se derivan los demás: análisis de riesgos, evaluaciones de impacto cuando procede, contratos con encargados, cláusulas informativas y procedimientos de atención a los derechos de los interesados.
También hay obligaciones reactivas. Ante una brecha de seguridad, el plazo para notificar a la Agencia es de setenta y dos horas desde que se tiene conocimiento, y la falta de notificación agrava la sanción.
Qué hace el despacho
- Auditoría inicial de los tratamientos reales de la organización.
- Registro de actividades de tratamiento y análisis de riesgos.
- Evaluación de impacto cuando el tratamiento la exige.
- Contratos de encargado de tratamiento con proveedores.
- Cláusulas informativas, política de privacidad y de cookies.
- Procedimiento de atención a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.
- Protocolo de gestión y notificación de brechas de seguridad.
- Videovigilancia, control horario y geolocalización laboral conforme a la LOPDGDD.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Listado de aplicaciones y proveedores que tratan datos.
- Formularios web y documentos de recogida de datos.
- Contratos con proveedores tecnológicos.
- Política de seguridad y control de accesos.
- Documentación laboral relativa a videovigilancia o control horario.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre adaptación al rgpd
Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.
¿Necesito un delegado de protección de datos?
Es obligatorio en los supuestos del artículo 37 del RGPD y del artículo 34 de la LOPDGDD: autoridades públicas, tratamiento a gran escala de datos sensibles u observación sistemática, además de una lista de sectores concretos. Fuera de esos casos es voluntario, aunque puede ser recomendable.
¿Puedo tener cámaras en el trabajo?
Sí, con finalidad legítima, informando previamente a los trabajadores y a sus representantes, y sin instalarlas en zonas de descanso o vestuarios. La grabación de audio exige una justificación especialmente reforzada y rara vez se admite.
¿Qué pasa si sufro un ciberataque con datos personales?
Debe evaluarse el riesgo para los afectados y, si existe, notificar a la AEPD en setenta y dos horas. Si el riesgo es alto, también hay que comunicarlo a los propios interesados. Tener el protocolo preparado antes marca la diferencia.
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Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.