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Derecho Inmobiliario

Comunidades de propietarios y defectos constructivos

Impugnación de acuerdos, reclamación de cuotas impagadas, obras no consentidas y vicios de la construcción.

Impugnar acuerdos
3 meses
Garantía LOE
1, 3 y 10 años
Acción de reclamación
2 años

Qué conviene saber

La Ley de Propiedad Horizontal fija mayorías distintas según el tipo de acuerdo, y la mayoría de las impugnaciones prosperan por defectos de convocatoria o por adoptar con mayoría simple lo que exigía mayoría cualificada o unanimidad.

El plazo para impugnar un acuerdo es de tres meses, o de un año cuando el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos. Solo puede impugnar quien salvó su voto, quien votó en contra, el ausente que no se aquietó y quien fue indebidamente privado de su derecho de voto.

En materia constructiva, la Ley de Ordenación de la Edificación establece plazos de garantía de uno, tres y diez años según se trate de defectos de terminación, de habitabilidad o estructurales, contados desde la recepción de la obra.

Qué hace el despacho

  • Impugnación de acuerdos de junta de propietarios.
  • Reclamación judicial de cuotas impagadas por el procedimiento del artículo 21 LPH.
  • Acciones frente a obras no consentidas y actividades molestas.
  • Reclamación por defectos constructivos frente a promotora, constructora y técnicos.
  • Coordinación de peritaje técnico de los daños.
  • Asesoramiento a administradores y presidentes de comunidad.

Plazos

Los tiempos que condicionan este asunto

Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.

Impugnar acuerdos
3 meses

1 año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos.

Garantía LOE
1, 3 y 10 años

Terminación, habitabilidad y estructura, desde la recepción de la obra.

Acción de reclamación
2 años

Desde que se produce el daño, dentro del plazo de garantía.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Actas de las juntas y convocatorias con orden del día.
  • Estatutos y título constitutivo de la comunidad.
  • Certificado de deuda expedido por el administrador.
  • Informes técnicos de los daños y fotografías fechadas.
  • Escritura de obra nueva y acta de recepción, si se dispone.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre comunidades y construcción

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Puedo negarme a pagar una derrama?

No por decisión unilateral. Si el acuerdo es válido, la cuota es exigible aunque se haya votado en contra. La vía correcta es impugnar el acuerdo en plazo, no dejar de pagar, porque el impago priva del derecho de voto y permite reclamar judicialmente.

¿Quién responde de una gotera del vecino de arriba?

Depende del origen. Si procede de un elemento privativo, responde su propietario o su seguro de hogar; si procede de un elemento común, responde la comunidad. El informe técnico que localiza el origen es la clave del asunto.

¿Se puede reclamar a la promotora años después?

Sí, dentro de los plazos de garantía de la LOE y ejercitando la acción en los dos años siguientes a la aparición del daño. Documentar la fecha en que se manifestó el defecto es esencial.

Siguiente paso

Consulta sobre comunidades y construcción

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.