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Derecho Inmobiliario

Compraventa de vivienda: revisión y firma segura

Due diligence registral y urbanística, contrato de arras y acompañamiento hasta la escritura.

Qué conviene saber

Antes de entregar una señal conviene saber tres cosas: quién es el titular real, qué cargas soporta el inmueble y si su situación urbanística permite el uso previsto. Las tres se comprueban con documentación pública en cuestión de días.

El contrato de arras es el momento decisivo. Si no se especifica el tipo de arras, los tribunales suelen entender que son confirmatorias, lo que impide desistir. Y si no se condiciona la operación a la obtención de financiación, el comprador puede perder la señal por una denegación hipotecaria ajena a su voluntad.

La revisión se completa con las deudas de comunidad, que afectan al inmueble adquirido con el límite legal, y con el estado de los suministros y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Qué hace el despacho

  • Nota simple registral y análisis de cargas, afecciones y limitaciones.
  • Comprobación urbanística, catastral y de licencias.
  • Certificado de deudas con la comunidad de propietarios.
  • Redacción o revisión del contrato de arras con condición de financiación.
  • Revisión del borrador de escritura antes de la firma.
  • Acompañamiento a notaría y control de la liquidación de impuestos.
  • Reclamación por vicios ocultos o por discrepancias en la superficie.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Referencia catastral y último recibo del IBI.
  • Certificado de estar al corriente con la comunidad.
  • Certificado de eficiencia energética y cédula de habitabilidad.
  • Contrato de arras propuesto y borrador de escritura.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre compraventa de vivienda

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Qué pasa si el banco no me concede la hipoteca?

Si el contrato de arras incluía una condición suspensiva de financiación con plazo y bancos definidos, el comprador recupera la señal. Sin esa cláusula, lo habitual es perderla. Es la cláusula que más dinero ahorra y la que más veces falta.

¿Quién paga los gastos de la compraventa?

Salvo pacto en contrario, la escritura matriz corresponde al vendedor y las copias al comprador, que asume además el registro y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el IVA según el tipo de vivienda. La plusvalía municipal corresponde al vendedor.

¿Puedo reclamar por defectos descubiertos después?

Sí, por vicios ocultos si eran anteriores a la venta, no aparentes y de entidad suficiente. El plazo del artículo 1490 CC es breve, de seis meses desde la entrega, por lo que actuar rápido es determinante.

Siguiente paso

Consulta sobre compraventa de vivienda

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.