Saltar al contenido principal

Derecho Inmobiliario

Arrendamientos urbanos y desahucio por impago

Redacción de contratos, desahucio por impago o expiración, reclamación de rentas y defensa del inquilino.

Prórroga obligatoria
5 o 7 años
Requerimiento previo
30 días
Fianza legal
1 mensualidad

Qué conviene saber

El desahucio por falta de pago se tramita por juicio verbal y permite acumular en la misma demanda la reclamación de las rentas debidas, lo que evita tener que iniciar después un procedimiento independiente para cobrar.

El arrendatario puede enervar la acción pagando lo debido antes del plazo legal, pero solo una vez, y no procede si el arrendador le requirió fehacientemente el pago con al menos treinta días de antelación a la demanda y no atendió el requerimiento.

Del lado del inquilino, la defensa se centra en la vigencia de la prórroga obligatoria, en la correcta actualización de la renta, en la repercusión indebida de gastos y en los supuestos de vulnerabilidad que la normativa vigente contempla.

Qué hace el despacho

  • Redacción de contratos de arrendamiento de vivienda y de uso distinto.
  • Requerimiento fehaciente previo que bloquea la enervación.
  • Demanda de desahucio por falta de pago con acumulación de rentas.
  • Desahucio por expiración del plazo contractual.
  • Reclamación de daños en el inmueble y ejecución de la fianza.
  • Defensa del arrendatario: prórroga, actualización de renta y gastos indebidos.
  • Negociación de acuerdos de salida y calendarios de pago.

Plazos

Los tiempos que condicionan este asunto

Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.

Prórroga obligatoria
5 o 7 años

Contratos de vivienda desde marzo de 2019; 7 si el arrendador es persona jurídica.

Requerimiento previo
30 días

Impide la enervación si el arrendatario no paga tras ser requerido.

Fianza legal
1 mensualidad

En vivienda; 2 en uso distinto del de vivienda.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Contrato de arrendamiento y sus anexos.
  • Justificantes de los pagos y de los impagos.
  • Requerimientos remitidos y sus acuses.
  • Justificante del depósito de la fianza.
  • Inventario y fotografías del estado del inmueble.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre arrendamientos y desahucios

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Cuánto tarda un desahucio?

Depende de la carga del juzgado y de si el arrendatario se opone o solicita justicia gratuita, lo que suspende el procedimiento. La tramitación es más ágil cuando la demanda está impecablemente documentada desde el inicio.

¿Puedo subir la renta?

Solo si el contrato prevé la actualización y conforme al índice pactado, dentro de los límites que establezca la normativa vigente en cada momento. Una subida no pactada es inexigible.

¿Debo devolver la fianza al terminar?

Sí, salvo que existan daños distintos del uso ordinario o rentas pendientes. La retención debe justificarse con presupuestos o facturas; retenerla sin causa devenga intereses a favor del arrendatario.

Siguiente paso

Consulta sobre arrendamientos y desahucios

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.