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Derecho Civil

Contratos civiles: redacción, revisión e incumplimiento

Redacción, revisión, resolución por incumplimiento y reclamación de daños y perjuicios.

Qué conviene saber

Un contrato bien redactado es la forma más barata de ganar un pleito: el que no llega a existir. La mayoría de los litigios civiles nacen de cláusulas ambiguas sobre plazos, penalizaciones o causas de resolución.

Revisamos contratos antes de firmar y también después, cuando la otra parte incumple. En ese segundo escenario la clave es elegir bien: exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar daños. Son caminos incompatibles y la elección condiciona todo lo que viene después.

Qué hace el despacho

  • Redacción de contratos de compraventa, arras, préstamo, obra, servicios y depósito.
  • Revisión de borradores recibidos, con informe de riesgos por cláusula.
  • Requerimiento resolutorio con concesión de plazo de subsanación.
  • Demanda de cumplimiento forzoso o de resolución con indemnización.
  • Reclamación de cláusulas penales y de la devolución duplicada de arras.
  • Negociación de acuerdos novatorios y transacciones extrajudiciales.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Contrato firmado y sus anexos o adendas.
  • Correos y mensajes de la negociación previa.
  • Justificantes de los pagos realizados.
  • Documentación del incumplimiento: fotografías, informes, actas.
  • Requerimientos previos remitidos a la otra parte.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre contratos e incumplimientos

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Puedo resolver un contrato porque la otra parte se retrasa?

Depende de si el plazo era esencial. Si no lo era, lo habitual es requerir por escrito el cumplimiento concediendo un plazo razonable antes de resolver. Resolver sin ese requerimiento previo puede convertir al que resuelve en el incumplidor.

¿Qué diferencia hay entre señal y arras penitenciales?

Las arras penitenciales del art. 1454 CC permiten desistir: quien entregó las pierde y quien las recibió debe devolverlas duplicadas. Si el contrato no lo dice expresamente, los tribunales suelen entender que se trata de arras confirmatorias, que no permiten desistir.

¿Sirve un contrato firmado solo por WhatsApp o correo?

Sí, siempre que quede acreditada la voluntad de ambas partes y el contenido del acuerdo. La forma escrita no es requisito general de validez, aunque sí facilita enormemente la prueba.

Siguiente paso

Consulta sobre contratos e incumplimientos

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.