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Derecho Civil

División de cosa común: salir de una copropiedad

Extinción de condominio entre hermanos, exparejas o coherederos que no se ponen de acuerdo.

Qué conviene saber

Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes contra su voluntad. Lo dice el artículo 400 del Código Civil y es la clave de casi todos los conflictos por un inmueble compartido tras una herencia o una ruptura.

La vía preferente siempre es el acuerdo: que un copropietario compre la parte del otro o que se venda el bien y se reparta el precio. Cuando el acuerdo es imposible, la acción de división judicial fuerza la salida, normalmente mediante subasta pública si el bien es indivisible.

Qué hace el despacho

  • Análisis del título de copropiedad y de las cuotas reales de cada comunero.
  • Negociación de la extinción de condominio y cálculo de la compensación.
  • Liquidación de gastos: IBI, comunidad, derramas y mejoras aportadas.
  • Demanda de división de cosa común.
  • Reclamación por uso exclusivo del inmueble por uno de los copropietarios.
  • Coordinación notarial y fiscal de la extinción de condominio.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Escritura de propiedad o cuaderno particional.
  • Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
  • Recibos de IBI, comunidad y suministros.
  • Justificantes de gastos y mejoras asumidos en solitario.
  • Tasación o valoración de referencia del inmueble.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre división de cosa común

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Puede un copropietario obligar a vender?

Puede ejercitar la acción de división. Si el bien es indivisible, como suele ocurrir con una vivienda, el juzgado acuerda su venta en pública subasta y el reparto del precio conforme a las cuotas. Los demás copropietarios pueden pujar.

¿Debe pagar algo quien vive solo en el inmueble común?

El uso exclusivo y excluyente por un comunero puede dar lugar a una compensación a favor de los demás, normalmente calculada sobre la renta de mercado. Depende de si existió consentimiento tácito y de cuándo se requirió el cese de ese uso.

¿La extinción de condominio paga impuestos?

Cuando se limita a especificar la cuota sin exceso de adjudicación, tributa por Actos Jurídicos Documentados y no por Transmisiones Patrimoniales, que es notablemente más caro. La forma de documentarla tiene consecuencias fiscales directas.

Siguiente paso

Consulta sobre división de cosa común

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.