Derecho Civil
División de cosa común: salir de una copropiedad
Extinción de condominio entre hermanos, exparejas o coherederos que no se ponen de acuerdo.
Qué conviene saber
Nadie está obligado a permanecer en una comunidad de bienes contra su voluntad. Lo dice el artículo 400 del Código Civil y es la clave de casi todos los conflictos por un inmueble compartido tras una herencia o una ruptura.
La vía preferente siempre es el acuerdo: que un copropietario compre la parte del otro o que se venda el bien y se reparta el precio. Cuando el acuerdo es imposible, la acción de división judicial fuerza la salida, normalmente mediante subasta pública si el bien es indivisible.
Qué hace el despacho
- Análisis del título de copropiedad y de las cuotas reales de cada comunero.
- Negociación de la extinción de condominio y cálculo de la compensación.
- Liquidación de gastos: IBI, comunidad, derramas y mejoras aportadas.
- Demanda de división de cosa común.
- Reclamación por uso exclusivo del inmueble por uno de los copropietarios.
- Coordinación notarial y fiscal de la extinción de condominio.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Escritura de propiedad o cuaderno particional.
- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad.
- Recibos de IBI, comunidad y suministros.
- Justificantes de gastos y mejoras asumidos en solitario.
- Tasación o valoración de referencia del inmueble.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre división de cosa común
Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.
¿Puede un copropietario obligar a vender?
Puede ejercitar la acción de división. Si el bien es indivisible, como suele ocurrir con una vivienda, el juzgado acuerda su venta en pública subasta y el reparto del precio conforme a las cuotas. Los demás copropietarios pueden pujar.
¿Debe pagar algo quien vive solo en el inmueble común?
El uso exclusivo y excluyente por un comunero puede dar lugar a una compensación a favor de los demás, normalmente calculada sobre la renta de mercado. Depende de si existió consentimiento tácito y de cuándo se requirió el cese de ese uso.
¿La extinción de condominio paga impuestos?
Cuando se limita a especificar la cuota sin exceso de adjudicación, tributa por Actos Jurídicos Documentados y no por Transmisiones Patrimoniales, que es notablemente más caro. La forma de documentarla tiene consecuencias fiscales directas.
Derecho Civil
Otros servicios de esta área
Siguiente paso
Consulta sobre división de cosa común
Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.