Derecho Civil
Responsabilidad civil: reclamación de daños y perjuicios
Daños materiales, personales y morales causados por terceros, con o sin seguro de por medio.
- Responsabilidad extracontractual
- 1 año
- Responsabilidad contractual
- 5 años
- Daños en la construcción
- 1, 3 o 10 años
Qué conviene saber
Quien causa un daño a otro está obligado a repararlo. La regla del artículo 1902 del Código Civil es sencilla de enunciar y difícil de aplicar, porque exige acreditar tres cosas: el daño, la acción u omisión y el nexo causal entre ambos.
El plazo apremia. La acción de responsabilidad extracontractual prescribe al año desde que el perjudicado conoció el daño (art. 1968.2 CC), un plazo mucho más corto de lo que la mayoría supone. Interrumpirlo a tiempo con una reclamación fehaciente es lo primero que hacemos.
Qué hace el despacho
- Valoración del daño con apoyo pericial: tasaciones, informes técnicos y médicos.
- Reclamación extrajudicial a la aseguradora del responsable.
- Interrupción de la prescripción mediante burofax.
- Demanda de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
- Reclamación de daño moral cuando la lesión afecta a derechos de la personalidad.
- Defensa frente a reclamaciones infundadas dirigidas contra el cliente.
Plazos
Los tiempos que condicionan este asunto
Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.
- Responsabilidad extracontractual
- 1 año
- Responsabilidad contractual
- 5 años
- Daños en la construcción
- 1, 3 o 10 años
Art. 1968.2 CC, desde que se conoce el daño.
Art. 1964 CC.
Según el tipo de vicio, Ley de Ordenación de la Edificación.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Parte, atestado o denuncia si existe.
- Informes médicos completos, con altas y seguimientos.
- Facturas y presupuestos de reparación.
- Fotografías y vídeos del daño y del lugar.
- Póliza de seguro propia y datos del responsable.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre responsabilidad civil y daños
Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.
¿Se puede reclamar el daño moral?
Sí, aunque su cuantificación es discrecional del tribunal. Se indemniza el sufrimiento, la pérdida de calidad de vida o la afectación al honor y la intimidad. Conviene acreditarlo con informes psicológicos o testificales, no solo alegarlo.
¿Qué ocurre si el responsable no tiene seguro?
Se reclama directamente contra su patrimonio. En accidentes de circulación con vehículo no asegurado interviene el Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre determinados supuestos y luego repite contra el responsable.
¿El plazo de un año se puede interrumpir?
Sí. Una reclamación extrajudicial fehaciente, como un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, interrumpe la prescripción y abre un nuevo plazo completo de un año.
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Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.