Sanciones y multas
Multas de tráfico, sanciones urbanísticas, de consumo, tributarias y de la Inspección de Trabajo.
- Alegaciones en tráfico
- 20 días naturales
- Recurso de reposición
- 1 mes
Frente a la Administración, el plazo es la mitad del pleito
Sanciones, licencias, responsabilidad patrimonial y contratación pública. Vía administrativa previa y recurso contencioso.
En qué consiste
Litigar contra la Administración tiene una regla que no admite excepciones: los plazos son cortos, se cuentan de forma distinta a los civiles y su incumplimiento cierra el asunto sin entrar en el fondo. Un mes para el recurso de reposición, dos meses para el contencioso-administrativo, un año para la responsabilidad patrimonial.
La segunda regla es que la vía administrativa previa no es un trámite decorativo. Lo que no se alega en ella suele condicionar lo que después puede discutirse ante el juzgado, y el expediente administrativo se convierte en la base probatoria del recurso.
Auditum interviene en sanciones de todo tipo, licencias y disciplina urbanística, responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas y contratación pública, tanto en fase de licitación como en la ejecución del contrato.
Fecha de notificación, día inicial y naturaleza del plazo se comprueban antes que el fondo.
Todo lo relevante se alega en vía administrativa, no se reserva para después.
Medidas cautelares cuando la ejecución inmediata causa perjuicios irreversibles.
Saber cuándo el silencio es positivo y cuándo negativo cambia por completo la estrategia.
Servicios
Cada servicio tiene su propia página, con los plazos aplicables, la documentación necesaria y las preguntas más habituales.
Multas de tráfico, sanciones urbanísticas, de consumo, tributarias y de la Inspección de Trabajo.
Daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Plazo de un año.
Impugnación de pliegos y adjudicaciones, recurso especial y conflictos en la ejecución del contrato.
Cómo se tramita
El orden no es decorativo: cada fase produce la información que necesita la siguiente.
Fecha de notificación y días restantes. Es lo primero, siempre.
Solicitud de acceso al expediente administrativo íntegro.
Todo el fondo y toda la forma, sin reservarse argumentos.
Reposición, alzada o recurso especial según la administración y la materia.
Demanda ante el juzgado o tribunal competente, con prueba propuesta.
Control del cumplimiento de la sentencia por parte de la Administración.
No hace falta tenerlo todo. Con lo que haya se puede empezar y en la primera consulta se identifica lo que falta.
Preguntas frecuentes
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La consecuencia que la ley anuda a la falta de resolución en plazo. Puede ser estimatorio o desestimatorio según el procedimiento. Identificarlo bien es esencial, porque determina desde cuándo se cuenta el plazo para recurrir.
En vía administrativa sí, pero no es recomendable: lo que se alega ahí condiciona el recurso judicial posterior. En vía contencioso-administrativa son preceptivos abogado y, salvo excepciones, procurador.
Depende del órgano y de la materia. Los procedimientos abreviados son sensiblemente más rápidos que los ordinarios. La estimación concreta se incluye en el informe inicial.
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