Derecho Administrativo
Responsabilidad patrimonial de la Administración
Daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Plazo de un año.
- Plazo de reclamación
- 1 año
- Silencio administrativo
- 6 meses
Qué conviene saber
La Administración responde de los daños que los particulares sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlos. No hace falta acreditar culpa: es una responsabilidad objetiva.
Los supuestos más frecuentes son las caídas en la vía pública por deficiencias del pavimento, los daños derivados de la asistencia sanitaria pública y los perjuicios causados por actuaciones administrativas posteriormente anuladas.
La dificultad práctica está en el nexo causal y en la prueba inmediata. Sin fotografías del lugar, parte de asistencia del mismo día y testigos identificados, la reclamación se sostiene con dificultad meses después.
Qué hace el despacho
- Reclamación en vía administrativa con propuesta de prueba y valoración del daño.
- Cuantificación de las lesiones conforme al baremo de la Ley 35/2015.
- Coordinación de informes periciales médicos o técnicos.
- Recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación expresa o presunta.
- Reclamación frente a la aseguradora del ente público responsable.
Plazos
Los tiempos que condicionan este asunto
Comprobar el plazo es siempre lo primero. Si ha vencido, el resto del análisis pierde sentido.
- Plazo de reclamación
- 1 año
- Silencio administrativo
- 6 meses
Desde el hecho o desde la estabilización de las secuelas.
Transcurridos, la reclamación se entiende desestimada y se abre el contencioso.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Fotografías del lugar y del estado en que se encontraba.
- Parte de asistencia sanitaria del mismo día del hecho.
- Informes médicos de seguimiento y alta.
- Datos de testigos presenciales.
- Atestado o parte municipal, si lo hubiera.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre responsabilidad patrimonial
Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.
¿Puedo reclamar por una caída en la calle?
Sí, si el daño deriva de una deficiencia del servicio público de conservación y no era un riesgo evidente que el peatón debiera haber evitado. La prueba del estado del pavimento en el momento de la caída es determinante.
¿Cómo se calcula la indemnización?
Se aplica habitualmente el baremo de la Ley 35/2015, que valora días de perjuicio personal y secuelas. A ello se añaden los gastos acreditados y, en su caso, el lucro cesante.
¿Qué pasa si la Administración no contesta?
Transcurridos seis meses sin resolución expresa, la reclamación se entiende desestimada por silencio y queda abierta la vía contencioso-administrativa.
Siguiente paso
Consulta sobre responsabilidad patrimonial
Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.