Derecho Bancario
Gastos hipotecarios e IRPH: reclamación al banco
Devolución de gastos de constitución, comisión de apertura e impugnación del índice IRPH.
Qué conviene saber
La sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 fijó el reparto de los gastos de constitución de las hipotecas anteriores a la Ley 5/2019: el registro corresponde íntegramente al banco, la gestoría también, la notaría se reparte al cincuenta por ciento y la tasación corresponde al prestatario según el criterio posterior del propio Supremo.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados quedó a cargo del prestamista solo para las hipotecas firmadas tras el Real Decreto-ley 17/2018, de noviembre de 2018. Para las anteriores, la doctrina no permite su reclamación.
El IRPH es un capítulo distinto y aún vivo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que el control de transparencia exige comprobar si se informó al consumidor del modo de cálculo del índice y de su evolución previa, y si se aplicó el diferencial negativo recomendado por la circular del Banco de España.
Qué hace el despacho
- Revisión de la escritura y de las facturas de notaría, registro y gestoría.
- Cuantificación exacta del importe reclamable según la doctrina aplicable.
- Reclamación de la comisión de apertura por falta de transparencia y de justificación del servicio.
- Análisis del índice de referencia y de la información precontractual entregada.
- Demanda de nulidad de la cláusula de gastos y de restitución.
- Impugnación del IRPH y solicitud de sustitución del índice.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Escritura del préstamo hipotecario.
- Facturas de notaría, registro, gestoría y tasación.
- FIPER u oferta vinculante.
- Cuadro de amortización actualizado.
- Recibo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre gastos de hipoteca e irph
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¿Cuánto se recupera de los gastos?
La totalidad del registro y de la gestoría y la mitad de la notaría, en hipotecas anteriores a junio de 2019. La cifra concreta se conoce en cuanto se revisan las facturas.
¿Se puede reclamar la comisión de apertura?
Es discutible y depende del caso. El TJUE ha señalado que puede ser abusiva si no responde a un servicio efectivamente prestado ni se informó adecuadamente de ella. Los tribunales españoles resuelven de forma dispar, y así se le explica al cliente antes de demandar.
¿Merece la pena reclamar el IRPH?
Depende de la información precontractual que se entregó y del diferencial aplicado. Es un asunto con jurisprudencia en evolución, por lo que el estudio previo es especialmente importante.
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