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Derecho Bancario

Cláusula suelo: reclamación de lo cobrado de más

Nulidad por falta de transparencia y devolución de las cantidades cobradas de más durante toda la vida del préstamo.

Qué conviene saber

La cláusula suelo fija un tipo mínimo por debajo del cual la cuota no baja, aunque el euríbor caiga. No es ilegal en sí misma: es nula cuando se incorporó sin superar el control de transparencia, es decir, cuando el prestatario no pudo comprender realmente su trascendencia económica.

La sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 eliminó la limitación temporal que el Supremo había fijado, de modo que la devolución alcanza a todo lo cobrado de más desde la firma.

Lo determinante es la prueba de cómo se comercializó: si hubo oferta vinculante, si se advirtió del suelo con claridad, si se hicieron simulaciones a la baja y si el notario informó del contenido de la cláusula.

Qué hace el despacho

  • Análisis de la escritura, la oferta vinculante y el cuadro de amortización.
  • Cálculo pericial del importe cobrado en exceso, con intereses.
  • Reclamación previa ante el servicio de atención al cliente de la entidad.
  • Demanda de nulidad de la cláusula y de restitución de cantidades.
  • Solicitud de recálculo del préstamo y de la cuota futura.
  • Ejecución de sentencia y control de la aplicación efectiva del nuevo cuadro.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Escritura del préstamo hipotecario completa.
  • Oferta vinculante o FIPER, si se conserva.
  • Cuadro de amortización y recibos de las cuotas.
  • Cualquier acuerdo posterior firmado con el banco sobre el suelo.
  • Documentación de la negociación previa a la firma.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre cláusula suelo

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Y si firmé un acuerdo con el banco renunciando a reclamar?

No cierra necesariamente la vía. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha admitido la validez de estos acuerdos solo cuando el consumidor pudo conocer y valorar realmente las consecuencias de su renuncia. En muchos casos ese estándar no se cumplió y el acuerdo es revisable.

¿Puedo reclamar si ya terminé de pagar la hipoteca?

Sí. La acción de nulidad de una cláusula abusiva no caduca. Sí conviene analizar el plazo de la acción de restitución de cantidades a la luz de la jurisprudencia más reciente del TJUE, que lo vincula al conocimiento del carácter abusivo.

¿Cuánto se puede recuperar?

Depende del tipo mínimo pactado, del capital pendiente y de los años transcurridos. El recálculo previo permite conocer la cifra concreta antes de decidir si merece la pena reclamar.

Siguiente paso

Consulta sobre cláusula suelo

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.