Familia
Divorcio y separación
Divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador y divorcio contencioso con medidas provisionales.
Ver servicioMadrid · Auditum Abogados
No hace falta alegar causa ni separarse antes. Solo que hayan pasado tres meses desde el matrimonio.
Desde la reforma del Código Civil de 2005 el divorcio no requiere causa ni separación previa. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, plazo que ni siquiera se exige cuando existe riesgo para la vida o la integridad de alguno de los cónyuges o de los hijos.
El divorcio de mutuo acuerdo es sensiblemente más rápido y más barato. Si no hay hijos menores ni con discapacidad que precisen apoyos, puede formalizarse ante notario, lo que reduce los plazos de forma notable.
El punto crítico no es el divorcio en sí, sino el convenio regulador: uso de la vivienda, custodia, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, pensión compensatoria y liquidación del régimen económico. Un convenio impreciso genera procedimientos de modificación durante años.
Todos los puntos cerrados, incluidos los gastos extraordinarios y el calendario de vacaciones.
Cuando la ley lo permite, el trámite más rápido disponible.
Para ordenar la situación desde el primer día si el acuerdo no llega.
Reparto de bienes, deudas y compensaciones entre patrimonios.
En detalle
| Contenido | Por qué importa |
|---|---|
| Guarda y custodia | Determina el régimen de convivencia con los hijos |
| Calendario de estancias | Evita discusiones en vacaciones y festivos |
| Pensión de alimentos | Importe, actualización anual y forma de pago |
| Gastos extraordinarios | Definir cuáles lo son evita la mitad de los conflictos |
| Uso de la vivienda | Atribución, duración y reparto de gastos |
| Pensión compensatoria | Solo si existe desequilibrio económico |
| Liquidación del régimen | Puede hacerse en el mismo acto o después |
Servicios
Cada servicio tiene su página con los plazos aplicables y la documentación necesaria.
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Divorcio de mutuo acuerdo con convenio regulador y divorcio contencioso con medidas provisionales.
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Determinación del régimen de custodia, calendario de estancias y decisiones de patria potestad.
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Es el nombre coloquial del divorcio de mutuo acuerdo tramitado sin período previo de separación. No existe como categoría legal autónoma: lo que lo hace rápido es el acuerdo entre las partes, no un procedimiento especial.
Sí, en el mutuo acuerdo un único letrado puede dirigir a ambos cónyuges. Si aparece una discrepancia relevante durante la negociación, ese abogado debe apartarse y cada parte designar el suyo.
No es obligatorio hacerlo en el mismo momento, pero sí muy recomendable. Dejarlo pendiente mantiene una comunidad postganancial que suele generar conflictos posteriores sobre gastos, rentas y disposición de los bienes.
Bastante menos que un contencioso, porque exige muchas menos actuaciones. Auditum entrega presupuesto cerrado por escrito, con honorarios y gastos de terceros diferenciados, antes de iniciar el procedimiento.
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Primera valoración sin coste. Si no hay recorrido, se lo diré en esa misma conversación.