Derecho de Familia
Custodia compartida, régimen de estancia y patria potestad
Determinación del régimen de custodia, calendario de estancias y decisiones de patria potestad.
Qué conviene saber
El criterio que decide la custodia es uno solo: el interés superior del menor. No es la fórmula que prefiera cada progenitor ni la que resulte más cómoda, sino la que mejor preserve la estabilidad del niño.
La custodia compartida se ha consolidado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo como el régimen deseable cuando ambos progenitores son idóneos, existe una relación mínimamente funcional y la organización práctica lo permite: proximidad de domicilios, compatibilidad horaria y capacidad real de atención.
La patria potestad, salvo privación judicial, se mantiene compartida con independencia de quién ostente la custodia. Eso significa que colegio, tratamientos médicos no urgentes, cambio de domicilio y salidas al extranjero requieren decisión conjunta.
Qué hace el despacho
- Diseño de un calendario de estancias realista, con vacaciones y festivos cerrados.
- Demanda o modificación del régimen de custodia.
- Solicitud de intervención del equipo psicosocial adscrito al juzgado.
- Procedimientos del artículo 156 CC para desacuerdos en patria potestad.
- Ejecución de sentencia frente a incumplimientos reiterados del régimen.
- Autorizaciones judiciales para pasaporte, viaje o cambio de centro escolar.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Sentencia o convenio vigente, si lo hay.
- Horarios laborales acreditados de ambos progenitores.
- Informes escolares y médicos de los menores.
- Justificantes de domicilio de cada progenitor.
- Registro de incumplimientos con fechas y comunicaciones.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre custodia y régimen de visitas
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¿La custodia compartida elimina la pensión de alimentos?
No necesariamente. Si existe desproporción relevante entre los ingresos de ambos progenitores, puede fijarse igualmente una pensión para equilibrar el nivel de vida del menor en ambos domicilios.
¿Se puede cambiar la custodia acordada?
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, acreditando un cambio de circunstancias sustancial y duradero: traslado, cambio de jornada laboral, nueva situación del menor o incumplimientos graves.
¿Qué ocurre si el otro progenitor incumple el régimen?
Cabe instar la ejecución de la sentencia, con multas coercitivas y, en supuestos reiterados y graves, la modificación del régimen. Los incumplimientos deben documentarse desde el principio con fechas y comunicaciones.
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