Civil
Contratos e incumplimientos
Redacción, revisión, resolución por incumplimiento y reclamación de daños y perjuicios.
Ver servicioMadrid · Auditum Abogados
El contrato más caro es el que se redactó en diez minutos y se discutió durante tres años.
Un contrato bien redactado es la forma más barata de ganar un pleito: el que no llega a existir. La mayoría de los litigios civiles y mercantiles nacen de cláusulas ambiguas sobre plazos, penalizaciones, alcance del objeto o causas de resolución.
La revisión previa a la firma es, en términos económicos, la actuación jurídica más rentable que existe. Cuesta una fracción del valor del contrato y elimina precisamente los riesgos que después resultan imposibles de corregir.
Cuando el incumplimiento ya se ha producido, la decisión clave es elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato y reclamar daños. Son caminos incompatibles y la elección condiciona todo el procedimiento posterior.
Compraventa, arras, obra, servicios, préstamo, arrendamiento y contratos mercantiles.
Cada cláusula de riesgo señalada, explicada y con redacción alternativa propuesta.
El paso previo que decide si la resolución posterior es válida.
Cláusula penal, daño emergente y lucro cesante acreditados.
En detalle
| Cláusula | Riesgo si falta o es ambigua |
|---|---|
| Objeto y alcance | Discusión sobre qué estaba incluido en el precio |
| Plazos y su carácter esencial | Imposibilidad de resolver por retraso |
| Cláusula penal | Necesidad de probar el daño para poder reclamarlo |
| Causas de resolución | Resolver mal convierte al que resuelve en incumplidor |
| Tipo de arras | Sin especificar, se presumen confirmatorias y no permiten desistir |
| Jurisdicción y ley aplicable | Litigar en un foro lejano y desfavorable |
Servicios
Cada servicio tiene su página con los plazos aplicables y la documentación necesaria.
Civil
Redacción, revisión, resolución por incumplimiento y reclamación de daños y perjuicios.
Ver servicioMercantil
Distribución, agencia, franquicia, suministro y condiciones generales de contratación.
Ver servicioPreguntas frecuentes
Si su duda no está aquí, escríbame por WhatsApp al 642 81 82 44.
Solo si el plazo era esencial. Si no lo era, lo procedente es requerir por escrito el cumplimiento concediendo un plazo razonable antes de resolver. Resolver sin ese requerimiento puede convertir a quien resuelve en la parte incumplidora.
Sí, siempre que quede acreditada la voluntad de ambas partes y el contenido del acuerdo. La forma escrita no es requisito general de validez, pero facilita enormemente la prueba.
Las arras penitenciales del artículo 1454 CC permiten desistir: quien las entregó las pierde y quien las recibió las devuelve duplicadas. Si el contrato no lo dice expresamente, los tribunales suelen entenderlas confirmatorias, y entonces no cabe desistir.
También le puede interesar
Siguiente paso
Primera valoración sin coste. Si no hay recorrido, se lo diré en esa misma conversación.