Recursos
Glosario jurídico en lenguaje claro
Treinta términos que aparecen en cualquier procedimiento y que casi nadie explica. Si su abogado usa alguno sin aclararlo, aquí lo tiene.
A
- Allanamiento
- Aceptación por el demandado de las pretensiones de la demanda, lo que pone fin al procedimiento sin necesidad de juicio.
- Arras
- Cantidad entregada como señal en un contrato. Las penitenciales permiten desistir perdiéndolas o devolviéndolas duplicadas; las confirmatorias, no.
- Auto
- Resolución judicial motivada que decide cuestiones distintas del fondo del asunto, como la admisión de una demanda o una medida cautelar.
B
- Burofax
- Comunicación con acuse de recibo y certificación de contenido. Acredita qué se comunicó, a quién y cuándo, e interrumpe la prescripción.
C
- Caducidad
- Extinción de un derecho por el simple transcurso del plazo. A diferencia de la prescripción, no se interrumpe.
- Cosa juzgada
- Efecto de una sentencia firme que impide volver a discutir lo ya resuelto entre las mismas partes.
- Costas
- Gastos del procedimiento cuyo pago puede imponerse a una de las partes, incluidos los honorarios de abogado y procurador de la contraria.
D
- Demanda
- Escrito que inicia un procedimiento judicial, fija las pretensiones y delimita lo que el juzgado puede resolver.
- Diligencias previas
- Fase de investigación de un procedimiento penal abreviado, dirigida por el juez de instrucción.
E
- Enervación
- Facultad del arrendatario de detener un desahucio por impago abonando lo debido. Solo puede ejercerse una vez y no procede tras requerimiento previo desatendido.
- Ejecución
- Procedimiento para hacer efectivo lo resuelto en una sentencia o título ejecutivo, mediante embargo y realización de bienes.
F
- Firmeza
- Condición de una resolución judicial contra la que ya no cabe recurso ordinario.
- Fumus boni iuris
- Apariencia de buen derecho: uno de los requisitos para obtener una medida cautelar.
I
- Improcedente
- Calificación del despido que no se ajusta a derecho, con indemnización de 33 días por año y tope de 24 mensualidades.
- Interpelación
- Requerimiento formal para que alguien se pronuncie. En herencias, el artículo 1005 CC concede treinta días para aceptar o repudiar.
L
- Legítima
- Porción de la herencia que la ley reserva a determinados parientes. En el Código Civil común son dos tercios para hijos y descendientes.
- Litisconsorcio
- Pluralidad de partes en la misma posición procesal. Cuando es necesario, la demanda debe dirigirse contra todos los afectados.
M
- Medidas cautelares
- Resoluciones que aseguran la eficacia de una futura sentencia, como el embargo preventivo o la anotación preventiva de demanda.
- Monitorio
- Procedimiento ágil para reclamar deudas dinerarias acreditadas documentalmente. Si el deudor no se opone en veinte días, se despacha ejecución.
N
- Nulidad
- Ineficacia de un acto por contravenir la ley. En despidos, obliga a readmitir y abonar salarios de tramitación.
P
- Preterición
- Omisión de un heredero forzoso en el testamento. Puede dar lugar a la anulación de la institución de heredero.
- Prescripción
- Extinción de una acción por el transcurso del tiempo sin ejercitarla. A diferencia de la caducidad, se interrumpe con una reclamación.
- Procurador
- Profesional que ostenta la representación procesal de la parte. Su intervención es preceptiva en la mayoría de los procedimientos civiles.
- Providencia
- Resolución judicial de trámite, sin motivación extensa, que ordena el desarrollo del procedimiento.
Q
- Querella
- Escrito que inicia un procedimiento penal y constituye al querellante como parte acusadora. Exige abogado y procurador.
R
- Recurso de apelación
- Impugnación de una sentencia de primera instancia ante el órgano superior, que puede revisar hechos y derecho.
S
- Salario regulador
- Salario diario que sirve de base para calcular la indemnización por despido. Incluye la prorrata de las pagas extraordinarias.
- Sobreseimiento
- Resolución que pone fin a un procedimiento penal sin juicio, por no ser los hechos delito o no estar acreditada su comisión.
U
- Usura
- Interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado. La Ley de 1908 sanciona el contrato con nulidad.
V
- Venia
- Comunicación deontológica al abogado anterior cuando un cliente cambia de letrado durante un asunto.
Siguiente paso
¿Le han dicho algo que no ha entendido?
Escríbame el término o la frase exacta y se lo explico en lenguaje normal.