Derecho Penal
Defensa penal: de la detención al juicio oral
Asistencia al detenido, instrucción, procedimiento abreviado, juicio rápido y recursos.
Qué conviene saber
El investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a entrevistarse reservadamente con su abogado antes de declarar. Estos derechos existen siempre; lo que varía es si se ejercen con criterio.
La fase de instrucción es donde se gana o se pierde la mayoría de los procedimientos. Es el momento de solicitar diligencias, aportar documentación, proponer periciales y cuestionar la validez de la prueba obtenida. Esperar al juicio oral suele ser tarde.
También forma parte del trabajo valorar la conformidad. Cuando la prueba es abrumadora, negociar una calificación y una pena concreta puede ser objetivamente el mejor resultado posible para el cliente. Se explica con números y se decide con él.
Qué hace el despacho
- Asistencia al detenido en dependencias policiales y juzgado de guardia.
- Entrevista reservada previa y preparación de la declaración.
- Personación en las diligencias previas y solicitud de diligencias de descargo.
- Impugnación de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales.
- Escrito de defensa, proposición de prueba y juicio oral.
- Negociación de conformidades con el Ministerio Fiscal.
- Recurso de apelación y casación.
Documentación para este trámite
Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.
- Citación, atestado o auto recibido.
- Documentación relacionada con los hechos investigados.
- Datos de posibles testigos.
- Informes periciales o médicos disponibles.
- Antecedentes del procedimiento, si ya está en curso.
Preguntas frecuentes
Preguntas sobre defensa penal
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¿Debo declarar si me citan como investigado?
La citación obliga a comparecer, pero no a declarar. Antes de decidirlo conviene conocer el contenido del atestado y hablar con el abogado. Declarar sin saber qué consta en la causa es una decisión difícil de revertir.
¿Qué es un juicio rápido?
Un procedimiento acelerado para determinados delitos flagrantes o de instrucción sencilla. Permite dictar sentencia de conformidad en el propio juzgado de guardia, con una reducción de un tercio de la pena. Es una decisión importante que se toma con muy poco margen de tiempo, por eso conviene llegar asesorado.
¿Los antecedentes penales se cancelan?
Sí, transcurridos los plazos legales desde el cumplimiento de la pena, que varían según su gravedad. La cancelación no siempre es automática y puede solicitarse expresamente al Registro Central de Penados.
Siguiente paso
Consulta sobre defensa penal
Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.