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Derecho de Familia

Pensión de alimentos y modificación de medidas

Fijación y revisión de pensiones, reclamación de impagos y adaptación de las medidas a la nueva situación.

Qué conviene saber

La pensión de alimentos no se calcula con una fórmula automática. Se pondera la necesidad real del menor y la capacidad económica de cada progenitor, y los juzgados de Madrid suelen apoyarse en las tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial como punto de partida, no como resultado.

Las medidas acordadas no son inmutables. Un cambio sustancial y duradero de circunstancias —pérdida de empleo, incremento relevante de ingresos, cambio de necesidades del menor o de residencia— justifica su modificación.

El impago reiterado tiene consecuencias que van más allá de la ejecución civil: puede constituir delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.

Qué hace el despacho

  • Cálculo y negociación de la pensión de alimentos y su actualización anual.
  • Definición precisa de los gastos extraordinarios y de su reparto.
  • Demanda de modificación de medidas por cambio de circunstancias.
  • Ejecución de sentencia por impago, con embargo de nóminas y cuentas.
  • Solicitud al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos cuando procede.
  • Denuncia por impago reiterado en supuestos de abandono de familia.

Documentación para este trámite

Con lo que tenga a mano se puede empezar. En la primera consulta se identifica exactamente qué falta y cómo conseguirlo.

  • Sentencia y convenio regulador vigentes.
  • Justificantes de ingresos actuales de ambos progenitores.
  • Facturas de los gastos del menor reclamados.
  • Extractos bancarios que acrediten los impagos.
  • Documentación del cambio de circunstancias alegado.

Preguntas frecuentes

Preguntas sobre pensiones y modificación de medidas

Si su duda no está aquí, llame al 642 81 82 44 o escriba por WhatsApp.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los imprevisibles y no periódicos, como tratamientos médicos no cubiertos, ortodoncia o gafas. Los previsibles y recurrentes —material escolar, actividades habituales— suelen entenderse incluidos en la pensión ordinaria, salvo pacto expreso en contrario. Definirlos en el convenio evita años de discusión.

¿Hasta cuándo se paga la pensión de un hijo?

No cesa automáticamente a los dieciocho años. Se mantiene mientras el hijo carezca de independencia económica por causa que no le sea imputable, normalmente por continuar estudios con aprovechamiento.

¿Puedo dejar de pagar si me quedo sin trabajo?

No unilateralmente. Debe solicitarse la modificación judicial de la medida. Dejar de pagar por decisión propia genera una deuda ejecutable y puede tener consecuencias penales.

Siguiente paso

Consulta sobre pensiones y modificación de medidas

Explíqueme la situación en dos líneas y le diré si hay algo que hacer y en qué plazo.